MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO
JUEZ QUINCE ADMINISTRATIVO
CANDIDATA COMISION NACIONAL INTERISTITUCIONAL
NIVELACION SALARIAL
20 AÑOS DE PROMULGADA LA LEY 4 DE 1992 Y LOS JUECES, FISCALES Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL NO HAN OBTENIDO NINGUNO DE SUS BENEFICIOS
Han transcurrido 20 años de promulgada la Ley 4 de 1992, en la cual se señalaron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.
“En el artículo 1º. De la ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; c) Los miembros del Congreso Nacional, y d) Los miembros de la Fuerza Pública” (subrayas fuera del texto)
El artículo 14 de la Ley 4 de 1992 radica en el Gobierno Nacional la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de la RAMA JUDICIAL, y en el parágrafo del artículo 14 le impuso el deber de revisar dentro de un término perentorio “el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad”.
Los servidores públicos anteriormente mencionados desempeñan sus funciones en los diferentes niveles de la Administración de Justicia, niveles consagrados en los artículos 11 a 43 de la Ley 270 de 1996, y de los cuales se colige una estructura piramidal, cuya base son los juzgados administrativos, luego los Tribunales y en la cúspide de la misma se encuentran las Altas Cortes.
Así que, la Ley 4 de 1992, en el parágrafo del artículo 14 ordena al Gobierno Nacional que frente a dicha estructura realice la nivelación salarial para los funcionarios y empleados que se desempeñan en la misma.
El Gobierno en un flagrante desconocimiento de la estructura general de la Administración de Justicia y sus diferentes niveles procedió a revisar el sistema de remuneración solamente de los Magistrados de los diferentes Tribunales que integran la Rama Judicial, para los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, para los fiscales ante Tribunal de Distrito, y de los Jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito, y para tal efecto expide los Decretos 610 del 26 de marzo de 1998 y Decreto 1239 del 2 de julio de 1998, mediante los cuales CREA una Bonificación por Compensación con carácter permanente para los mencionados niveles, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales iguale al ochenta por ciento (80%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, y Consejo Superior de la Judicatura, haciéndose realidad para estos funcionarios la orden de nivelación salarial dada en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
Bonificación por Compensación con carácter permanente que tuvo una evolución normativa que concluyó con la derogatoria del Decreto 4040 de 2004 mediante Sentencia del 14 de diciembre de 2011 del H. Consejo de Estado, con lo cual hoy los Magistrados y Fiscales Delegados ante estos, perciben el 80% del salario de un Magistrado de Alta Corte, reconocimiento del cual los jueces de la República, fiscales y empleados nos sentimos complacidos, pues es el cumplimiento de una orden dada al gobierno nacional por el Legislador en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
No obstante ello, el reparo que se tiene frente a la actuación del Gobierno Nacional, es que desconoció de plano el derecho a la nivelación salarial del último nivel de la estructura de la Administración de Justicia – Rama Judicial, cuyos titulares son los JUECES DE LA REPUBLICA, y FISCALES que actúan ante los mismos, así como de LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL.
Con ello desconoció tajantemente, no solo el deber que le impuso la ley, sino también el derecho a la igualdad de aplicación de la norma, como los convenios 100 y 111 de la OIT, sobre la protección del salario, y sobre igualdad de remuneración y finalmente el contenido del artículo 12 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que establece que la función jurisdiccional se ejerce como propia por las personas dotadas de investidura legal para hacerlo, entre los cuales se encuentran los JUECES DE LA REPUBLICA.
Consecuencia de lo anterior, lo constituyen las grandes diferencias salariales mensuales existentes entre los niveles de la Rama Judicial, pues un magistrado de Alta Corte devenga mensualmente sin carga prestacional $24.000.000, un Magistrado de Tribunal conforme al Decreto 260 de 1998 devenga $19.200.000, un Juez de Circuito $5.450.000, un juez municipal $4.235.000 y un Secretario de Juzgado $2.365.000 así (para el año 2011), lo cual implica sin lugar a duda que:
Funcionario Salario Diferencia porcentual
Altas Cortes Magistrados y Consejeros $24.000.000 Constituye el 100%.
Tribunal Magistrados $19.200.000 20% con el anterior.
Juzgados J. circuito $ 5.450.000 352% diferencia anterior.
Secretario $ 2.365.000 48.44% dif. con el anterior.
De la información anterior, es evidente que existe una enorme brecha salarial la cual se refleja en las diferencias en términos reales y porcentuales, puesto que un Juez de Circuito devenga el 25% del Salario de un Magistrado de Tribunal y el 20% de lo devengado por un Magistrado de Alta Corte, y un Secretario gana el 41,56% del salario de un Juez. Consecuencia de haberse ignorado por el Gobierno Nacional el mandato legal contenido en la Ley 4 de 1992 respecto de los JUECES DE LA REPUBLICA, FISCALES Y EMPLEADOS.
Diferencias abismales que atentan contra la dignidad judicial y se erigen en una discriminación que constituye a su vez una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como así lo consagró el convenio No111 de la OIT.
Cabe precisar igualmente que el proyecto de Acto Legislativo No. 07 de 2011 de Senado de la República – 143 CAMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 9 DE 2011 SENADO, 11 DE 2011 SENADO, 12 DE 2011, SENADO Y 13 DE 2011 SENADO, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de justicia y se dictan otras disposiciones, en su artículo 28 establecía:
“Adicionase a la Constitución Política el siguiente artículo 233 B transitorio:
ARTICULO 233 B transitorio. El Congreso de la República, dentro del año siguiente a la expedición de este acto legislativo, expedirá una ley que efectúe una nivelación y diferenciación salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial”.
La consagración de dicho artículo, pese a lo fallida de la reforma a la justicia, significa ni más ni menos, que es evidente, que es un hecho notorio, que dentro de la Rama Judicial existen unos niveles como los de Jueces, Fiscales que actúan ante estos y EMPLEADOS de la Rama Judicial, que no han sido debidamente remunerados y que es de público conocimiento las diferencias salariales abismales existentes en la Rama Judicial consecuencia de no haberse dado cumplimiento por parte de quien tenía la obligación de hacerlo – Gobierno Nacional- con lo ordenado por la Ley 4 de 1992 en el parágrafo del artículo 14 generándose una enorme desigualdad y exclusión social dentro del colectivo de la rama judicial, especialmente respecto de JUECES, FISCALES Y EMPLEADOS.
Estas diferencias salariales, igualmente han venido siendo reconocidas en los últimos meses por el Presidente del Consejo de Estado y por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en diferentes escenarios como en el Acto de creación del Colegio de Jueces Administrativos, en el Acto de inauguración del Sistema Oral realizado en Bogotá, y en los medios de comunicación, de allí que el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura anunció la existencia de un estudio sobre nivelación salarial, que al parecer genera “un ajuste global del 53% que corresponde a un componente presupuestal del orden de $758.839.296.352, frente a los costos del año 2011 y cuantificado con los decretos salariales de dicho año” propuesta cuya implementación al parecer se presenta en dos alternativas: (a) aplicar la propuesta de corrección de la remuneración en su monto total para el primer año, equivalente a un valor de $ 758.839.296.353 y que representa un ajuste global del 53% frente al monto de las remuneraciones de la Rama Judicial para el año 2011 que ascendió a $ 1.427.275.225.805. (b) La segunda alternativa sugiere aplicar la corrección de la remuneración de forma gradual, en un plazo de tres (3) años, en consideración al impacto fiscal que representa su implementación. De esta manera, se propone que durante el primer año se ajuste un 20%, en el segundo año el mismo porcentaje y, para el tercer y último año el ajuste correspondería al 13% restante.
Este estudio no ha sido dado a conocer formalmente por el CSJ, sin embargo se indicó que el estudio está reflejado en una “PROPUESTA ALTERNATIVA FORMULADA EN EL PROYECTO DE PRESPUESTO 2013”, pero no indica cual sería efectivamente el porcentaje a aumentarse sobre cada cargo, o grado, pues nótese como se incluye en el total del valor de la nómina, en la que se incluye por ejemplo a jueces y magistrados, razón por la cual estimo, salvo más elevado criterio, que debemos aunar esfuerzos para que al igual que se hizo con los Magistrados y Fiscales de Tribunal, se realice la nivelación salarial respecto de cargos y no de nómina global. De otro lado las sumas devengadas por los jueces de circuito no corresponden a la realidad, aún con parafiscales, pues para el año 2011, un juez de circuito percibió un total de $8.242.349 mensuales incluidas todas las prestaciones, incluso cesantías, y además el porcentaje diferencial es superior al 56% anunciado.
Así que, estando dentro de las funciones de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el de emitir concepto previo sobre el proyecto de presupuesto unificado y plan sectorial del desarrollo de la Rama Judicial antes que sean adoptados por la Sala Administrativa y el Consejo en Pleno, es evidente la importancia que tiene dentro del mismo el representante de los funcionarios y empleados, pues debe propender no solo porque efectivamente se incluya en el presupuesto el aumento del 53% que arrojó el estudio elaborado por la firma AAIC “Agricultural Assessments International Corporation”, sino que debe estar atento para que situados dichos recursos, se apliquen efectivamente a los cargos de jueces y empleados y no se empleen en otros componentes del presupuesto de gastos, o se creen con esos dineros otros cargos.
Estimo que mi presencia en la Comisión Interinstitucional será de gran importancia, porque no he sido pacífica con el tema salarial, con anterioridad a mi postulación para dicha comisión, he venido realizando estudios jurídicos, estadísticos, matemáticos y comparados sobre las abismales diferencias salariales que han generado una verdadera exclusión en el colectivo de la Rama Judicial, estudios que presenté ante el señor Presidente del Consejo de Estado, y que además puse en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Jueces de la cual hago parte (Creado en marzo de 2012), Corporación que se ha venido interesando grandemente en el tema, entre otros por su conocimiento del derecho laboral administrativo.
PARÁGRAFO. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad.