sábado, 29 de septiembre de 2012

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL

 
Como quiera que el pasado 31 de agosto de 2012 muchos de ustedes depositaron con su voto su confianza en mí, al apoyarme como candidata para la Comisión Nacional Interinstitucional de la Rama Judicial, me permito informarles:

Que en lo que va corrido del trámite del proyecto de Presupuesto del año 2013 para la Rama Judicial, en éste no se ve reflejado el incremento necesario para garantizar la Nivelación Salarial, el Aumento de la Planta de Personal y la Modernización de la Rama Judicial.

 Por lo anterior, y con el ánimo de tomar medidas frente al asunto, nos unimos a las Asambleas Informativas que se llevarán a cabo los días:

Lunes 1 de octubre: 8:00 am – Edificio Hernando Morales

8:00 am - Edificio Casur

2:00 pm – Edificio Virrey
 
Martes 2 de octubre 8:00 am – Edificio Nenqueteba

Miércoles 3 de octubre 8:00 am – Edificio Paloquemao

Jueves 4 de octubre nos unimos por la movilización nacional, por el presupuesto para la Educación, la Salud y la Justicia.

 
MARTHA QUINTERO QUINTERO

martes, 18 de septiembre de 2012

COMPARATIVO CARGOS DE EMPLEADOS DE LA RAMA FRENTE A OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

El artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia además de definir quiénes son funcionarios de la Rama Judicial, agrega “son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial”, así que quienes no tienen la investidura de Magistrado, Juez o Fiscal, pero se encuentra vinculado a la Rama Judicial en cualquiera de sus niveles y estructura administrativa, tienen la calidad de EMPLEADOS.




Servidores Públicos a quienes La Ley 4 de 1992 también incluyó en la nivelación que debía realizarse por parte del Gobierno Nacional, y respecto de quienes igualmente el Ejecutivo guardó silencio frente al mandato legal contenido en la mencionada ley.




Basta realizar un cotejo entre los requisitos exigidos a los empleados de la Rama Judicial que laboran en los Tribunales y Juzgados con los requisitos exigidos a quienes laboran en otras entidades como por ejemplo la Procuraduría General de la Nación, para observar el rezago salarial de que han sido objeto los empleados de la Rama.




Efectivamente a quienes laboran como Profesionales, Sustanciadores, Oficiales y Secretarios en los Tribunales y Juzgados de la Rama Judicial, se les exige TENER TITULO PROFESIONAL EN DERECHO y DOS AÑOS DE EXPERIENCIA para devengar un salario mensual máximo de $2.691.663, Suma equivalente que devenga un SECRETARIO Y SUSTANCIADOR de la Procuraduría General de la Nación, quienes pertenecen al nivel asistencial y no profesional, a quien solo se le exige para ejercer el cargo: Aprobación de dos (2) años de Estudio Superior en Derecho y seis meses de experiencia.



Lo anterior se refleja claramente en los siguientes cuadros comparativos:



















Por su parte los requisitos exigidos en la Rama Judicial para ejercer el cargo de profesional, asistente, sustanciador, oficial y Secretario, corresponden en entidades como la PROCURAUDRIA, LA CONTRALORIA, SUPERINTENDENCIAS entre otros, a grados que devengan sumas superiores a los TRES MILLONES OCHOSCIENTOS MIL PESOS ($3.800.000), y para el presente estudio comparativo se tendrá en cuenta el cargo de Profesional Universitario Grado 16 Juzgados Administrativos y los Profesionales Grado 17 y 18 de la Procuraduría General de la Nación y Profesional Universitario grado 03 de la Contraloría General de la República.


PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 16 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS – RAMA JUDICIAL:


Nivel Jerárquico: Profesional


Asignación Básica año 2012: $2.680.000

Requisitos Para Desempeñar El Cargo:

(a) Título profesional en derecho
(b) Dos (2) años de experiencia profesional o docente

Funciones esenciales del Cargo :

-Colaborar con la planeación y organización del despacho y la producción jurídica del Juez para la elaboración de proyectos de providencia.

- Ofrecer soporte jurídico calificado y competente para el estudio y atención de los procesos.

-Colaborar con el Juez en la elaboración de anteproyectos de providencias y en el acopio de antecedentes de los procesos que se encuentren a su cargo.(Proyectar sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa, contractuales, etc.. elabora Proyectos de Sentencias de tutela, Acciones Populares, Acciones de Grupo, mandamientos de pago, etc.

-Colaborar integralmente en el manejo, dirección y administración del despacho.

-Elaborar los informes de jurisprudencia y legislación que determine el Juez sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración de los proyectos de providencia.

-Elaborar, mantener y actualizar las bases de datos o archivos con que disponga el Juzgado, las novedades legales y jurisprudenciales que se relacionen con la jurisdicción contenciosa administrativa, para la debida atención de los procesos a cargo del despacho. Asistir al Juez en las audiencias y diligencias que éste determine.

-Colaborar con la realización de la liquidación de las condenas pecuniarias que deban establecerse dentro de las providencias judiciales que deba dictar el despacho, de conformidad con las normas y jurisprudencia vigente de los Tribunales Administrativos y Consejo de Estado.

-Rendir los informes que por razón de sus funciones determine el Juez. Las demás que por razón de su cargo le sean asignadas por el superior o el reglamento.


PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 17 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.


Nivel Jerárquico: Profesional

Asignación Básica año 2012: $3.682.178

Requisitos Para Desempeñar El Cargo:

(a) Título profesional en derecho
(b) Dos (2) años de experiencia profesional o docente.


Funciones del Cargo:


Dependen de la ubicación del cargo, pese a ello se destacan de forma general las siguientes:


Instruir los procesos de la naturaleza a su cago


Proyectar decisiones de primera y segunda instancia


Practicar pruebas


Adelantar trámites, proyectar informes y decisiones


Prestar apoyo profesional en las áreas de su profesión


Recopilar y tener actualizada la Jurisprudencia y legislación sobre los temas que se estudian en su dependencia

Equivalencias: Las contenidas en el Decreto Nº 263 DE 2000


Como se puede apreciar del comparativo entre el cargo de profesional universitario grado 16 de Juzgado Administrativo y el profesional grado 17 de la Procuraduría, tienen las mismas funciones, requieren igualdad de requisitos para desempeñar el cargo de estudios y experiencia, sin embargo los salarios entre uno y otro son diferentes así:









Aunado a lo anterior, cabe precisar que la planta de personal por JUZGADO tiene un promedio de 7 empleados, no obstante ello la demanda de justicia en el país supera cualquier expectativa, así el ingreso de demandas anuales (procesos) es el siguiente: Juzgados Administrativos 800, Juzgados Civiles Municipales 1.800, Juzgado de Familia 1.500 demandas y un Civil de Circuito un promedio 850.


Así la media por proceso que ingresa a la Rama Judicial supera ampliamente a cualquier comparativo que se realice.


Ahora bien, respecto del PROFESIONAL GRADO 18 DE LA PROCURADURIA, se tiene que si bien se exige como requisito un año más de experiencia profesional, las funciones son las mismas que el profesional universitario grado 16 de Juzgados Administrativos y sin embargo la diferencia salarial que se presenta es la siguiente:











CONCLUSION: Es evidente que la diferencia salarial frente a la exigencia de los mismos requisitos, aun existiendo una mayor responsabilidad en la Rama Judicial, desconoce  normas supra legales como los convenios 100 y 111 de la OIT, sobre la protección del salario, y sobre igualdad de remuneración  y demuestra fehacientemente que no se dio cumplimiento a lo ordenado por la Ley 4 de 1992.



















lunes, 17 de septiembre de 2012

Ya tenemos Representante!!!

Mediante Acuerdo No. 14 de 2012 del CSJ fue consolidado el proceso de votación para la elección del representante de los Funcionarios y Empleados ante la Comisión Nacional Interinstitucional, quedando elegido el Dr. Luis Fernando Otalvaro, Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de Medellín y representante de ASONAL JUDICIAL con un total de 4.500 votos.

Mis más sinceras felicitaciones al Dr. Luis Fernando Otalvaro Calle, y éxitos en el desempeño de la labor encomendada, que con seguridad estará encaminada al mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, y la adecuada vigilancia y control sobre el presupuesto asignado.

Así mismo, agradezco nuevamente a los 910 votantes que depositaron su confianza en mí y reitero mi intención de seguir trabajando desde el Colegio de Jueces Administrativos por nuestros derechos laborales y la dignificación de nuestra labor judicial, para lo cual espero seguir contando con su respaldo.



Martha Helena Quintero Quintero

Juez Quince Administrativa de Bogotá

viernes, 7 de septiembre de 2012

GRACIAS

A todos y cada uno de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, que con su voto depositaron la confianza en mi, que abrieron su mente a nuevas ideas, que sin duda serán desarrolladas en conjunto a fin de mejorar las condiciones laborales de todos aquellos trabajadores que día a día luchamos por dar una efectiva aplicación de la justicia en nuestro país. Igualmente reitero la invitación a unir nuestras fuerzas de manera ordenada, a través de las herramientas de comunicación, vitales para mantenernos al tanto de los temas de interés que nos pertenecen En Bogotá alcancé el 22% de la votación (507 votos) quedando en el tercer lugar, estoy a la espera de que sea entregado el reporte final con el consolidado a Nacional. MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO

domingo, 26 de agosto de 2012

REFORMA A LA JUSTICIA Y NIVELACION SALARIAL

YA ESTA CAMINANDO LA REFORMA A LA JUSTICIA SIN REFORMA CONSTITUCIONAL, POR LO QUE DEBEMOS ESTAR ATENTOS, EN ELLA SE DEFINE NUESTRO FUTURO A TODO NIVEL, SALARIAL, CALIFICACIONES, CARGAS DE TRABAJO.
Como tuve la oportunidad de comentarles a algunos jueces y empleados con quien me he reunido personalmente y con otros vía internet, el Presidente del Consejo de Estado Dr. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren, está liderando una serie de reuniones para que en ellas participen todas las organizaciones y personalidades que tengan que ver con el funcionamiento y servicio público de la Justicia, a fin de impulsar la construcción democrática de la Reforma a la Justicia, sin reforma Constitucional, para lo cual ya presentó un documento denominado “EL GRAN ACUERDO NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO PARA LA SUPERACIÓN DE LA CRISIS DE LA JUSTICIA” , documento que igualmente les remití.

Además del documento anteriormente mencionado, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PSAA12-9655 del 24 de agosto de 2012 por medio del cual se crea la COMISIÓN DE INTEGRACION JUDICIAL, con el objetivo de mejorar y optimizar el ejercicio de las funciones de la Sala Administrativa, mediante el fortalecimiento de un sistema de participación y de comunicación, con el fin de fortalecer la administración de justicia a través de la aportación de todos sus integrantes (salas de Gobierno Altas Cortes, magistrados de tribunal, consejos seccionales, jueces y empleados, la academia el observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia, Asonal Judicial, organizaciones sociales, sector privado, organizaciones de jueces y fiscales y usuarios de la justicia, entre otros).

En el artículo 5º. Del mencionado acuerdo se relacionan LOS TEMAS A TRATAR POR LA COMISIÓN, entre los cuales se encuentran:

1. Transparencia. - Rendición de cuentas.
- Ética.
- Programas de anticorrupción.
- Recepción de quejas y sugerencias.
- Información y divulgación.

2. Nivelación Salarial y corrección de asimetría en la remuneración.
3. Eficiencia administrativa y gerencia judicial.
4. Presupuesto de la Rama Judicial. Fortalecimiento y sostenibilidad financiera.
5. Carrera judicial y sistemas de evaluación.
6. Plan Estratégico Tecnológico –PET.
7. Infraestructura física.
8. Acceso a la Justicia. Organización Territorial. Desconcentración. Descentralización.
9. Información, Comunicaciones e imagen institucional (Las subrayas y negritas
son mías)

Como pueden observar queridos compañeros funcionarios y empleados de la rama judicial, este es el momento para que nos hagamos visibles ante esta Comisión pues en ella se define “nuestro futuro”, y debemos participar para que podamos ayudar a construirlo.

Finalmente quiero informarles que estas herramientas ya fueron puestas en marcha, pues el pasado 23 de agosto, el Observatorio Nacional Permanente de la Administración de Justicia, presentó el Comité Nacional de Construcción Democrática de la Reforma de Justicia, el cual se encargará de exponer la propuesta metodológica que busca abrir un espacio para la discusión de los problemas y soluciones de la administración y el servicio de justicia, la reunión se efectuó en el Auditorio del Palacio de Justicia, al cual asistí personalmente y solicite quedar incluida en el Comité que se creó para tal efecto.

El Comité finalmente quedo conformado por representantes de Organizaciones de Servidores Judiciales y Usuarios de la Justicia, Universidades de las Facultades de Derecho del País y delegados de las Altas Cortes, y se citó para próxima reunión a mas tardar el lunes 27 de agosto de los corrientes. Estaré pendiente de la misma para mantenerlos informados.


MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO
CANDIDATA COMISIÓN NACIONAL INTERISTITUCIONAL

 

viernes, 24 de agosto de 2012

LUGAR DE VOTACIONES

La votación se llevara  el cabo el 31 de agosto de 2012 y las urnas estarán ubicadas así:


·     Sede de la Presidencia de la Comisión  Seccional Institucional de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, ubicada en la calle 85 No.- 11 - 96 Oficina  402,  podrá votar personal del Judicatura de Bogotá y Cundinamarca y de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

·         En la sede del Palacio de Justicia  Calle 12 No.- 7 - 65 Piso 1,  podrá votar el personal del Palacio de Justicia y las sedes aledañas.

·         En la sede del Edifico del Hernando Morales Molina ubicado en la carrera 10  No.-  14 - 33Piso  1,  el personal que labore en dicha sede y en la demás sedes judiciales cercanas.

·         En la sede Judicial ubicada en la calle 14 No.- 7 – 36 Piso 1, Edificio Nemqueteba, podrá votar el personal que labore en dicha sede y en las sedes judiciales cercanas.

·         En la sede Judicial de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca Ubicado en la  Diagonal 22 B No.- 53  - 02 Piso Basamento, Oficina de Administración, podrá votar el personal que  labore en dicha sede y el personal de la Fiscalía General de la Nación.

·         En la sede de la Dirección  Seccional de Fiscalias de Cundinamarca, ubicada en la calle 20 No.-  69 – 76, podrá votar el personal que labore en dicha sede y del CTI de Bogotá y Cundinamarca.

·         En la sede del Complejo Judicial Paloquemao, ubicado en la carrera 29 No.- 18  - 45 Piso 1, Oficina de Administración y Apoyo Judicial, podrá votar personal de la Rama Judicial así:

-          De la Fiscalia General de la Nación y del personal de CTI.
-          Despachos Judiciales, Centro de Servicios Judiciales y Oficina de Apoyo.
-          Juzgados para Adolecentes y Menores.



VOTA
MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO
No olvides  llevar tu carné y cédula
 

jueves, 16 de agosto de 2012

Propuesta - Estudio Nivelación Salarial


MARTHA HELENA QUINTERO QUINTERO
JUEZ QUINCE ADMINISTRATIVO
CANDIDATA COMISION NACIONAL INTERISTITUCIONAL


NIVELACION SALARIAL

 20 AÑOS DE PROMULGADA  LA LEY 4 DE 1992 Y LOS JUECES, FISCALES  Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL NO HAN OBTENIDO NINGUNO DE SUS BENEFICIOS


Han transcurrido 20 años de promulgada la Ley 4 de 1992, en la cual se señalaron las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literales e) y f) de la Constitución Política.

“En el artículo 1º. De la ARTÍCULO 1o. El Gobierno Nacional, con sujeción a las normas, criterios y objetivos contenidos en esta Ley, fijará el régimen salarial y prestacional de: a) Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico; b) Los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República; c) Los miembros del Congreso Nacional, y d) Los miembros de la Fuerza Pública” (subrayas fuera del texto)

El artículo 14 de la Ley 4 de 1992 radica en el Gobierno Nacional  la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de la RAMA JUDICIAL, y en el parágrafo[1] del artículo 14 le impuso  el deber de revisar dentro de un término perentorio “el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad”.
Los servidores públicos anteriormente mencionados desempeñan sus funciones en  los  diferentes niveles de la Administración de Justicia, niveles consagrados en  los artículos 11 a 43 de la Ley 270 de 1996, y de los cuales se colige una estructura piramidal, cuya base son los juzgados administrativos, luego los Tribunales y en la cúspide de la misma se encuentran las Altas Cortes.

Así que,  la Ley 4 de 1992, en el parágrafo del artículo 14 ordena al Gobierno Nacional que frente a dicha estructura realice la nivelación salarial para los funcionarios y empleados que se desempeñan en la misma.
El Gobierno en un flagrante desconocimiento de la estructura general de la Administración de Justicia  y sus diferentes niveles   procedió a revisar el sistema de  remuneración solamente de los Magistrados de los diferentes Tribunales que  integran la Rama Judicial, para los Magistrados Auxiliares de las Altas Cortes, para los fiscales ante Tribunal de Distrito, y de los Jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito,  y para tal efecto expide los  Decretos  610 del 26 de marzo de 1998 y  Decreto 1239 del 2 de julio de 1998, mediante los cuales CREA  una Bonificación por Compensación con carácter permanente para los mencionados niveles, que sumada a la prima especial de servicios y a los demás ingresos laborales  iguale  al ochenta por ciento (80%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional, y Consejo Superior de la Judicatura, haciéndose realidad para estos funcionarios la orden de nivelación salarial dada en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
Bonificación por Compensación con carácter permanente que  tuvo una evolución normativa que concluyó con la derogatoria del  Decreto 4040 de 2004 mediante Sentencia del 14 de diciembre de 2011 del H. Consejo de Estado[2], con lo cual hoy los Magistrados y Fiscales Delegados ante estos, perciben el 80% del salario de un Magistrado de Alta Corte, reconocimiento del cual los jueces de la República, fiscales y empleados nos sentimos complacidos, pues es el cumplimiento de una orden dada al gobierno nacional por el Legislador en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
No obstante ello, el reparo que se tiene frente a la actuación del Gobierno Nacional, es que desconoció de plano el derecho a la nivelación salarial  del último nivel de la estructura de la Administración de Justicia – Rama Judicial, cuyos titulares son los JUECES DE LA REPUBLICA,  y  FISCALES que actúan ante los mismos, así como de LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL.
Con ello desconoció tajantemente, no solo el deber que le impuso la ley, sino también el derecho a la igualdad de aplicación de la norma,  como los convenios 100 y 111 de la OIT, sobre la protección del salario, y sobre igualdad de remuneración y finalmente el contenido del artículo 12 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que establece que la función jurisdiccional se ejerce como propia por las personas dotadas de investidura legal para hacerlo, entre los cuales se encuentran los JUECES DE LA REPUBLICA.
Consecuencia de lo anterior, lo constituyen las grandes diferencias salariales mensuales existentes entre los niveles de la Rama Judicial, pues un magistrado de Alta Corte devenga mensualmente sin carga prestacional $24.000.000, un Magistrado de Tribunal conforme al Decreto 260 de 1998 devenga $19.200.000, un Juez de Circuito $5.450.000, un juez municipal $4.235.000 y un Secretario de Juzgado $2.365.000 así (para el año 2011), lo cual implica sin lugar a duda que:

                      Funcionario                            Salario            Diferencia porcentual

Altas Cortes    Magistrados y Consejeros      $24.000.000    Constituye el 100%.
Tribunal           Magistrados                          $19.200.000    20% con el anterior.
Juzgados        J. circuito                               $ 5.450.000     352% diferencia anterior.
                      Secretario                              $ 2.365.000     48.44% dif. con el anterior.

De la información anterior, es evidente que existe una enorme brecha salarial la cual se refleja en las diferencias en  términos reales y porcentuales, puesto que un Juez de Circuito devenga el 25% del Salario de un Magistrado de Tribunal y el 20% de lo devengado por un Magistrado de Alta Corte, y un Secretario gana el 41,56% del salario de un Juez. Consecuencia de haberse ignorado por el Gobierno Nacional el mandato legal contenido en la Ley 4 de 1992 respecto de los JUECES DE LA REPUBLICA, FISCALES Y EMPLEADOS.

Diferencias abismales que atentan contra la dignidad judicial y se erigen en una discriminación que constituye a su vez una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos como así lo consagró el convenio No111 de la OIT.

Cabe precisar igualmente que el proyecto de Acto Legislativo No. 07 de 2011 de Senado de la República – 143 CAMARA, ACUMULADO CON LOS PROYECTOS DE ACTO LEGISLATIVO 9 DE 2011 SENADO, 11 DE 2011 SENADO, 12 DE 2011, SENADO Y 13 DE 2011 SENADO, por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de justicia y se dictan otras disposiciones, en su artículo 28 establecía:

“Adicionase a la Constitución Política el siguiente artículo 233 B transitorio:

ARTICULO 233 B transitorio. El Congreso de la República, dentro del año siguiente a la expedición  de este acto legislativo, expedirá una ley que efectúe una nivelación y diferenciación salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial”.

La consagración de dicho artículo, pese a lo fallida de la reforma a la justicia, significa ni más ni menos, que es evidente, que es un hecho notorio, que dentro de la Rama Judicial existen unos niveles como los de Jueces, Fiscales que actúan ante estos y EMPLEADOS de la Rama Judicial, que no han sido debidamente remunerados y que es de público conocimiento las diferencias salariales abismales existentes en la Rama Judicial consecuencia de no haberse dado cumplimiento  por parte de quien tenía la obligación de hacerlo – Gobierno Nacional- con lo ordenado por la Ley 4 de 1992 en el parágrafo del artículo 14 generándose una enorme desigualdad y exclusión social dentro del colectivo de la rama judicial, especialmente respecto de JUECES, FISCALES Y EMPLEADOS.

Estas diferencias salariales, igualmente han venido siendo reconocidas en los últimos meses por el Presidente del Consejo de Estado y por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en diferentes escenarios como en el Acto de creación del Colegio de Jueces Administrativos, en el Acto de inauguración del Sistema Oral realizado en  Bogotá, y en los medios de comunicación, de allí que el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura anunció la existencia de un estudio sobre nivelación salarial, que al parecer  genera “un ajuste global del 53% que corresponde a un componente presupuestal del orden de $758.839.296.352, frente a los costos del año 2011 y cuantificado con los decretos salariales de dicho año”  propuesta cuya implementación al parecer se presenta en dos alternativas: (a) aplicar la propuesta de corrección de la remuneración en su monto total para el primer año, equivalente a un valor de $ 758.839.296.353 y que representa un ajuste global del 53% frente al monto de las remuneraciones de la Rama Judicial para el año 2011 que ascendió a $ 1.427.275.225.805. (b) La segunda alternativa sugiere aplicar la corrección de la remuneración de forma gradual, en un plazo de tres (3) años, en consideración al impacto fiscal que representa su implementación. De esta manera, se propone que durante el primer año se ajuste un 20%, en el segundo año el mismo porcentaje y, para el tercer y último año el ajuste correspondería al 13% restante.

Este estudio no ha sido dado a conocer formalmente por el CSJ, sin embargo se indicó que el estudio está reflejado en una “PROPUESTA ALTERNATIVA FORMULADA EN EL PROYECTO DE PRESPUESTO 2013”,  pero no indica cual sería efectivamente el porcentaje a aumentarse sobre cada cargo, o grado, pues nótese como se incluye en el total del valor de la nómina,  en la que se incluye por ejemplo a jueces y magistrados, razón por la cual estimo, salvo más elevado criterio, que debemos aunar esfuerzos para que al igual que se hizo con los Magistrados y Fiscales de Tribunal, se realice la nivelación salarial respecto de cargos y no de nómina global.  De otro lado las sumas devengadas por los jueces de circuito  no corresponden a la realidad, aún con parafiscales, pues para el año 2011, un juez de circuito percibió un total de $8.242.349 mensuales incluidas todas las prestaciones, incluso cesantías, y además el porcentaje diferencial es superior al 56% anunciado.
Así que, estando dentro de las funciones de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el de emitir concepto previo sobre el proyecto de presupuesto unificado y plan sectorial del desarrollo de la Rama Judicial antes que sean adoptados por la Sala Administrativa y el Consejo en Pleno, es evidente la importancia que tiene dentro del mismo el representante de los funcionarios y empleados,  pues debe propender no solo porque efectivamente se incluya en el presupuesto el aumento del 53% que arrojó el estudio elaborado por  la firma AAIC “Agricultural Assessments International Corporation”,  sino que debe estar atento para que situados dichos recursos, se apliquen efectivamente a los cargos de jueces y empleados  y no se empleen en otros componentes del presupuesto de gastos, o se creen con esos dineros otros cargos.
Estimo que mi presencia en la Comisión Interinstitucional será de gran importancia, porque no he sido pacífica con el tema salarial, con anterioridad a mi postulación para dicha comisión, he venido realizando estudios jurídicos, estadísticos, matemáticos y comparados sobre las abismales diferencias salariales que han generado una verdadera  exclusión en el colectivo de la Rama Judicial, estudios que presenté ante el señor Presidente del Consejo de Estado,  y que además puse en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Jueces de la cual hago parte (Creado en marzo de 2012), Corporación que se ha venido interesando grandemente en el tema, entre otros por su conocimiento del derecho laboral administrativo.  


[1] PARÁGRAFO. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad.

[2] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,  Sala de Conjueces, C.P. DR. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA, dentro del radicado 11001-03-25-000-2005-00244-01 (10067-05). Actor Jairo Hernán Varcarcel y otro. Demandado: Gobierno Nacional;

miércoles, 15 de agosto de 2012

¿Quien es la candidata?

¿Quien es Martha Helena Quintero Quintero?


Abogada, especialista en Derecho Financiero de la U. Rosario, especialista en Gerencia Pública para el Desarrollo Social de la U. Alcalá de Henares de España, Derecho Administrativo de la U. Militar. Derecho Disciplinario de la U. Externado de Colombia.

Más de 20 años de experiencia en el sector público (Ministerio Público y Rama Judicial), actualmente se desempeña como Juez Quince (15) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

Propuestas y Proyectos

PROPUESTAS Y PROYECTOS DE TRABAJO QUE REALIZARA ANTE LA COMISION INTERISTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL

 

Entre los Proyectos que trabajaré en la Comisión Interinstitucional  en el evento de ser elegida, se encuentran entre otros:

Nivelación Salarial: Teniendo en cuenta que existe un estudio sobre nivelación salarial contratado por el Consejo Superior de la Judicatura que se espera sea incluido dentro del proyecto de presupuesto de la Rama Judicial. Así que continuaré trabajando sobre el tema como lo he venido haciendo, pues no he sido pacífica con el tema salarial, con anterioridad a mi postulación para la Comisión Interinstitucional he venido realizando estudios jurídicos, estadísticos, matemáticos y comparados sobre las abismales diferencias salariales que han generado una verdadera  exclusión en el colectivo de la Rama Judicial, estudios que presenté ante el señor Presidente del Consejo de Estado, y que además puse en conocimiento de la Junta Directiva del Colegio de Jueces de la cual hago parte (Creado en marzo de 2012), Corporación que se ha venido interesando grandemente en el tema, entre otros por su conocimiento del derecho laboral administrativo, y de la dinámica de los salarios en las últimas décadas.  La nivelación salarial puede y debe hacer parte del presupuesto de la Rama Judicial para el próximo año y mínimo los dos años siguientes, presupuesto respecto del cual la Comisión Interinstitucional  emite concepto previo. (Numeral 4 artículo 97 Ley 270 de 1996)

2. Dignificación de la Función Judicial  de la Justicia, propendiendo por la creación de Despachos Judiciales de Planta y Estructuras y Plantas de Personal razonables.

Es de público conocimiento que a través de los años una de las causas de la CONGESTION JUDICIAL,  ha sido el reducido número de Juzgados para atender la demanda de justicia generada en un país con graves conflictos como el nuestro. Basta observar el número de procesos que manejan Juzgados como los Civiles Municipales, los Penales, y que no decir de los de Ejecución de Penas. Circunstancia que igualmente enfrentan los Juzgados Administrativos desde su nacimiento.

Sin embargo no ha habido voluntad política para superar esta causa, pues todos los años se realizan estudios contratados con Universidades, organismos Internacionales como el Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Mundial y con empresas privadas, etc., que estamos seguros muestran que la causa de dicha congestión está dada por el exceso de demanda de justicia frente al escaso número de Juzgados y la solución es implementar descongestiones, las cuales son temporales, para luego esperar que los juzgados de planta se vuelvan a descongestionar, y volver a implementar descongestiones, convirtiéndose esto en un círculo vicioso.

Los Juzgados Administrativos enfrentan peor situación, pues siendo un Juzgado de Circuito su planta de personal solamente la conforman: EL JUEZ, EL SECRETARIO Y UN PROFESIONAL UNIVERSITARIO, razón por la cual, desde el año siguiente a ponerlos en funcionamiento, se ha visto la necesidad de nombrar empleados en descongestión, funcionarios que laboran 5 meses, quedan cesantes, para dentro de los tres meses siguientes volverlos a contratar, circunstancia que atenta contra los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la constitución política, toda vez que el hecho de ser nombrados en provisionalidad, genera excesiva rotación de el mencionado talento humano, perdiéndose la capacitación invertida lo cual genera desperdicio en tiempo, economía y celeridad. (Artículo 97 numeral 3 Ley 270 de 1996)

3. Transparencia y adecuado manejo de los Recursos de la Rama Judicial.
Mucho se ha dicho al respecto en estos días por parte de la Contraloría General de la República. Razón por la cual quien funja como Representante de los Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial debe ejercer una vigilancia y control sobre el manejo de los Recursos –presupuesto de gastos e inversiones-, y ante todo mantener al Colectivo Judicial informado sobre aspectos referidos al manejo de dichos recursos. (Numerales 2 y 4  Artículo 97 Ley 270 de 1996)

4. Propender por una verdadera Gerencia  de Bienestar Social.
Hasta el momento no existen verdaderas políticas de bienestar social, que sean realmente visibles para los funcionarios de la Rama Judicial. (numeral 3 Artículo 97 Ley 270 de 1996)

5. Instar a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, encargada de la Capacitación de los Funcionarios y Servidores de la Rama Judicial, para que la capacitación descienda a todos los niveles de cargos de la Rama Judicial, instarla igualmente al uso adecuado de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para capacitar y especialmente para comunicar la oferta formativa  ya que es un hecho notorio que el ofrecimiento de cursos llega vía circulares cuando ya han vencido los plazos para las inscripciones. Instarla a que la oferta formativa para el exterior se publique y llegue a todos los niveles de la Rama Judicial,  Logar el respaldo económico para la realización de estudios de postgrado. La Contraloría igualmente está presentando informes respecto al manejo presupuestal de la Escuela, que reflejan la necesidad urgente de cambios en la misma, razón por la cual de ser electa como representante  trabajare frente a estas situaciones (Numeral  3 Artículo 97 Ley 270 de 1996).

 

Funciones de la Comisión

Funciones de la Comisión Nacional Interinstitucional

Contribuye a la coordinación de las actividades de los diferentes organismos de la Rama Judicial.

Solicita informes al Auditor responsable de dirigir el Sistema de Control Interno de la Rama Judicial.

Emite concepto previo para el ejercicio de las facultades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en lo concerniente a:
               
·          La creación, ubicación, distribución, fusión, traslado, trasformación, y supresión de los Tribunales, las salas de estos y los Juzgados.

·          Determinación  de la estructura y las plantas de personal de las corporaciones y los Juzgados.

·          Reglamentación sobre la seguridad y bienestar social de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

·          Elaboración y desarrollo de los planes de formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

Emite concepto previo sobre el proyecto de presupuesto unificado
y  plan sectorial del desarrollo para la Rama Judicial antes que
sean adoptados por la Sala Administrativa y el Consejo en pleno.